El Proceso a Kesselring (2ª Parte)
2. LA DECLARACIÓN DE HERBERT KAPPLER
Halse, en ese momento, decide hacer entrar a su primer y más importante testigo, el ex Teniente Coronel de las SS Herbert Kappler, autor material de la matanza de las Fosas Ardeatinas, el cual ha hecho una larga exposición escrita —en lo relativo al papel del Feldmariscal Kesselring en la carnicería— al Coronel Alexander Scotland. Se trata en total de cinco memoriales, cada uno de unas 20 páginas a máquina.
- Presidente: "Llamen al testigo Kappler".
Un instante de espera. Luego, por la puerta lateral, entra Kappler con uniforme caqui del ejército inglés. Parece vacilante y el rostro desfigurado por los duelos estudiantiles esboza una sombra de sonrisa.
- Secretario (al testigo): "Nombre y apellido".
- Kappler: "Me Llamo Herbert Kappler, y he nacido el 23 de septiembre de 1907 en Stuttgart".
- Fiscal: "Usted, testigo, para la matanza de las Ardeatinas, ¿preparó la lista de quienes habían de morir en represalia?".
- Kappler: "Sí, señor".
- Fiscal: "¿Recuerda bien los hechos?".
- Kappler: "Yes, sir".
Estupor en la sala. El testigo ha hablado en inglés. La mujer que dirige el grupo de intérpretes traduce el Yes, sir al tribunal como si el testigo hubiera respondido en alemán Jawohl, mein Herr. Los jueces sonríen, y la intérprete fulmina a Kappler con una mirada de indignación. Kesselring daba muestras de indiferencia y ni siquiera por un momento dirigió su mirada hacia el testigo.
- Kappler: "Recuerdo, por ejemplo, que el general Maeltzer, tras el atentado de vía Rasella, quería volar con dinamita todo el barrio y...".
- Fiscal: "¿... recuerda algo más?".
- Kappler: "Recuerdo que cuando telefoneé al Cuartel General de Kesselring tuve la impresión de que el feldmariscal ya había regresado, pero que, respecto a la orden de la represalia, había 'agachado la cabeza' en cierto modo".
Esta declaración de Kappler costaría al acusado la pena de muerte, que posteriormente fue conmutada por la de cárcel y reducida por la aplicación de un indulto. La acusación se centró en el hecho de que Kesselring, como Comandante Supremo de las fuerzas alemanas en Italia, no se preocupó de asegurarse si en la gravísima represalia de las Fosas Ardeatinas los condenados habían sido condenados realmente por tribunales regulares. El mariscal, sin embargo, se defiende en sus memorias, afirmando que Kappler le había telefoneado personalmente, el 23 de marzo de 1944, para decirle que todos los destinados a morir en la represalia habían ido elegidos entre los Toteskandidaten, es decir, entre los condenados a muerte.
- Kappler: "No, no pude decir una cosa de este género...".
- Fiscal: "¿Por qué?".
- Kappler: "Porque yo no sabía ni siquiera cuántos eran los condenados a muerte. Sin embargo, el mariscal sí podía saberlo. ¿O acaso no era él quien debía firmar las sentencias capitales?".
- Fiscal: "Pido paciencia al testigo por mi insistencia. Entonces, ¿no habló aquel día con Kesselring, ni le dijo que las personas destinadas a la represalia habían sido condenadas a muerte por otros cargos?".
- Kappler (secamente): "Nein" (no).
En este momento intervino el abogado Laternser, un jurista bastante hábil que, en el proceso ante el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 1945-1946, había defendido al Oberkommando der Wehrmacht, el OKW, acusado, junto a las SS y al Gabinete del Reich, de ser una "organización criminal", y había conseguido que fuese absuelto. Laternser estableció una clara diferencia entre las responsabilidades de la Wehrmacht (Kesselring) y las de las SS (Kappler), afrontando después el tema de la conversación telefónica del 23 de marzo de 1944.
- Laternser (a Kappler): "Tenemos en nuestro poder dos declaraciones escritas del general Westphal y del coronel Zolling, de las cuales se desprende que usted declaró haber realizado la represalia sobre personas condenadas a muerte y no sobre 'Todeswürge', 'merecedores de la muerte', como en realidad ocurrió".
- Kappler: "Nein. He jurado como testigo y debo decir la verdad".
- Juez Stirling (interviniendo): "Conteste el testigo: ¿Hubiera sido difícil para el feldmariscal Kesselring obtener informaciones acerca de las personas que habían sido ajusticiadas?".
- Kappler: "¡En absoluto! ¡Incluso los chóferes sabían quién había sido ajusticiado en las Fosas Ardeatinas!".
- Stirling (dirigiéndose a Kesselring): "El testigo niega, por lo tanto, haberle asegurado que en las cárceles de Roma hubiese suficiente gente para ser fusilada en la represalia".
- Kesselring: "Pero me informó de ello..,".
- Stirling: "Suponiendo por un momento que fuese así, ¿qué habría hecho usted si Kappler no le hubiese dado su confirmación?".
- Kesselring: "Habría limitado la represalia a los condenados a muerte disponibles, dando a entender a Hitler que respetaba sus órdenes".
- Stirling: "¿Y le hubieran bastado cuatro condenados a muerte frente a una necesidad de 320 victimas?".
- Kesselring: "Habría reunido aquella misma noche los tribunales marciales para examinar la situación de los demás detenidos y poder disponer así del número necesario de condenados, respetando el procedimiento". Kesselring añadió que no hubo necesidad de ello, ya que llegó un comunicado del Cuartel General de Hitler en Rastenburg, en el que ordenaba que la represalia debía ser realizada por el Servicio de Seguridad (Sicherheitsdienst), al mando del cual se hallaba Kappler.
3. LA DISPOSICIÓN PARA LA GUERRA CONTRA LAS BANDAS PARTISANAS
- El juez Stirling se caló las gafas, miró severamente y de arriba abajo al acusado y declaró: "¿Llegó realmente esta orden de Hitler?
Entre su correspondencia, mariscal, no se halló ni rastro de ella, y el general Butier no alude a ella en su declaración jurada. Usted mismo, en sus declaraciones de Londres de hace algunos meses, cuando fue interrogado sobre la odiosa matanza, no hizo la más mínima mención a esta transferencia de competencias. ¡Y no hay duda de que usted posee una excelente memoria!".
- Fiscal: "La orden de Berlín para la represalia tras el atentado de vía Rasella hablaba de matar a rehenes. ¿Cómo es posible que la orden transmitida por su Cuartel General al XIV Ejército sustituyese la palabra 'rehenes' por la de 'italianos'?".
- Kesselring: "Muy sencillo: un oficial de mi Estado Mayor dijo que hablar de rehenes era algo carente de significado, dado que en la prisión de Regina Coeli había muchos condenados a muerte, tal como me confirmó Kappler".
El fiscal pasó a la segunda de las dos acusaciones realizadas contra Kesselring: "
Represalias y persecuciones cometidas por los destacamentos a sus órdenes". El magistrado dio lectura a dos documentos oficiales. El primero de ellos era el titulado "
Orden de Kesselring" y llevaba fecha de 4 de agosto de 1944. Entre otras cosas, decía: "... 2) Cualquier acto de violencia deberá tener, inmediatamente, las contramedidas adecuadas; 3) Si existen un gran número de bandas en un distrito, se procederá a detener y, en caso de violencia, a fusilar a un tanto por ciento de la población masculina de dicho lugar: 4) Si desde un pueblo se disparase contra los soldados alemanes, etcétera, se quemará dicho pueblo. Los atacantes o los jefes de las bandas serán ahorcados públicamente; 5) En caso de sabotajes contra las armas, neumáticos, etcétera, se hará responsables de los mismos a los habitantes de los pueblos cercanos...".
- Presidente: "Creo que es suficiente...".
Fiscal: "Con su permiso, señor presidente, quisiera continuar un momento".
Halse dio lectura al segundo documento, firmado por Albert Kesselring, titulado ''
Ocuparse de las bandas", con fecha de 1 de octubre de 1944. "Como primera medida —escribía el acusado a sus mandos— ordenó la aplicación de una 'semana de lucha' contra las bandas, del 8 al 14 de octubre de 1944... En estas operaciones se emplearán, además de los destacamentos de lucha contra las bandas del Jefe Supremo de las SS y de la policía en Italia, todas las reservas tácticas que se encuentren en la zona, así como una porción de los destacamentos de instrucción, de las unidades de alarma y de las Comandancias de Plaza y Zona. Antes del 17 de octubre, el Ejército y el Jefe Supremo de las SS y de la policía en Italia deberán dar cuenta de la ejecución de este plan y de las experiencias conseguidas. Las bandas disponen de un excelente servicio de información y, en la mayor parte de los casos, se encuentran apoyadas por la población italiana y se hallan al corriente de todos los movimientos y preparativos de las tropas alemanas. Por ello. todos los movimientos deberán ser 'disimulados' como ejercicios de alarma o algo parecido, mientras que las acciones efectivas serán comunicadas a los comandantes dentro de los limites absolutamente necesarios y en el último momento. A las tropas no se les dará ningún comunicado. En lo que se refiere a los comandantes de las tropas italianas, sólo serán puestos al corriente los elementos considerados de total confianza... La “
semana de lucha contra las bandas” deberá demostrar claramente a éstas la importancia de nuestras fuerzas... y deberá llevarse a cabo con la mayor dureza y de acuerdo con mis normas”.
- Fiscal: "Sostengo que el acusado emitió premeditadamente sus órdenes de junio, julio y agosto de 1944, a fin de incitar a las tropas a su mando a ser lo mas duras y brutales contra los partisanos italianos".
- Kesselring: "De momento no puedo encontrar la exacta expresión para decir mi opinión, pero ésta contiene mi más enérgica oposición a las palabras del señor fiscal".
- "¿Nada más?", preguntó en este punto el juez Stirling.
- "Es todo", confirmó el fiscal, regresando a su asiento.
En defensa del acusado acudió la vivaz dialéctica del abogado Laternser. El defensor rogó al Tribunal que escuchase y tomase nota de los diez "mandamientos" impresos en el libro personal de los soldados alemanes, que resumían lo más importante de las órdenes impartidas en 1939 por el Mando Supremo. Sin embargo, la acusación se tornó implacable.
- Fiscal: "¿No debían respetar los soldados alemanes los diez 'mandamientos'?".
- Kesselring: "Ja, por supuesto".
- Fiscal: "Y las órdenes del mariscal, ¿no debían inspirarse en ellos?".
- Kesselring: "Ja, por supuesto".
- Fiscal: "Y entre estas órdenes, ¿no se mandaba que nadie fuese ejecutado sin proceso, ni siquiera los partisanos o los espías?".
- Kesselring: "Ja, por supuesto. Yo siempre aconsejé, en mis informes a los oficiales a mi cargo, que se cuidase la conducta de los soldados, considerando que ésta era la mejor arma con que contábamos".
- Fiscal: "En el Ejército alemán también hubo soldados correctos, pero lo cierto es que Italia y toda Europa pudieron apreciar bien poco la conducta y los principios de las tropas germanas".
El fiscal, en dicho momento, mostró una proclama impresa de un capitán "Kommandant" del pueblo de Covolo. Se trataba de un documento impresionante, redactado en lengua italiana. En la proclama se amenazaba con la muerte de quince personas por cada militar o civil alemán que resultase herido, y con cien fusilados por cada alemán muerto. El abogado Eaternser protestó, alegando que se estaba desviando el tema y que se mostraban documentos que no eran tales, ya que la proclama no tenía fecha, ni firma, ni ninguna indicación que demostrase que hubiese sido difundida en la zona.
Retrato del mariscal de campo Albert von Kesselring durante un intermedio en las audiencias de la comisión IMT de Nuremberg que investigan el Comando Supremo de las Fuerzas Armadas Alemanas
Sin embargo, el Tribunal, reservándose su valoración sobre las objeciones de la defensa, decidió incluir la proclama en las actas procesales. El bando contenía una serie de intimidaciones graves, hasta el punto de amenazar con destruir las localidades donde se probase la existencia de partisanos y de fusilar a todos sus habitantes varones mayores de dieciocho años. El acusado, al ser interrogado, no desmintió este hecho y añadió: "Sin embargo, una cosa eran mis órdenes a las tropas, según las cuales debían actuar, y otra cosa las proclamas a la población, que eran un arma como otra cualquiera para atemorizarla y poner freno a la propagación de la lucha partisano, que se llevaba a cabo con la complicidad de la población". El fiscal pidió cuentas al Feldmariscal sobre una serie de atrocidades, entre las que se hallaban las de Castiglione della Pescaia, y el acusado contestó con evasivas. En Castiglione della Pescaia fueron asesinados 13 hombres y una mujer por el incendio provocado de un vehículo alemán.
- Kesselring: "Si ocurrió como usted afirma, se trata de algo abominable".
- Fiscal: ''No es más que una represalia de sus tropas. Según usted, ¿qué medida habría que haber adoptado en este caso?".
- Kesselring: "La imposición de una indemnización o la prestación de un servicio de guardia por parte de los habitantes del pueblo".
En la sesión siguiente, el Tribunal escuchó una declaración sobre una de las matanzas atribuidas a las tropas de Kesselring, la de San Terenzio di Luccas. Quien hablaba era un fraile franciscano, el Padre Lino (de seglar, Corrado Delle Piane). En aquella época, el religioso se hallaba en Soliera Apuana. El 20 de agosto de 1944 un hombre llamó a la puerta del convento y le dijo:
"¡Venga! ¡Venga! Los alemanes han matado a cientos de personas. Han matado al cura. y los de la parroquia de al lado han tenido que huir porque les buscan".
Kesselring durante el juicio
El padre Lino se dirigió inmediatamente al pueblo. En una casa a un kilómetro de San Terenzio vio, bajo un porche, un montón de cadáveres, 105 ó 106, la mayoría de mujeres y niños. Sólo habría seis o siete hombres y habían sido muertos por ráfagas de metralleta. Entre los muertos algunos sólo tenían uno o dos años. Y continuó el Padre Lino:
"Luego, al bajar hacia Bardine, encontré 52 ó 53 cadáveres de hombres, colgados de postes, a lo largo del margen del camino. Tenían las manos atadas a la espalda con alambre, así como el cuello. Sus pies tocaban el suelo. Habían sido ejecutados a tiros y luego les habían colgado. Había, además, cuatro cadáveres atados a un camión: seguramente los ataron al vehículo y después los degollaron". Un murmullo conmovió la sala y a duras penas se pudo reprimir en los presentes un sentimiento de horror. El franciscano contó cómo procedió a enterrar los 53 cuerpos, que necesitaban más de su caridad ya que, a diferencia de las demás víctimas, que eran todas de San Terenzio, no tenían familiares que pudieran darles sepultura.
"Procedían de Viareggio, Pietrasant y Lucca, tal como pudimos saber a través de los documentos que encontramos en sus bolsillos. Además, hice fotografías de los cuerpos, para poder proceder al reconocimiento posterior".
4. UN MONUMENTO PARA KESSELRING
Albert Kesselring fue liberado en octubre de 1952 y falleció de una enfermedad incurable en el verano de 1960. Durante los escasos años de vida que le quedaban, en vez de guardar silencio, prefirió hablar. "¿Qué piensa de Marzabotto?", le preguntó el periodista italiano Enzo Biagi.
“No fue más que una operación militar", replicó.
Kesselring durante el juicio
Era el año 1953 y en Italia estalló una airada protesta, llegando hasta el Parlamento. El Feldmariscal expresó su estupor en una entrevista:
"Los italianos —dijo— deberían levantarme un monumento". Tras estas palabras, el profesor Piero Calamandrei dedicó este epígrafe a Kesselring, que fue fijado a la entrada del Ayuntamiento de Cuneo:
"Tendrá su monumento, camarada Kesselring, un monumento que haremos los italianos con materiales elegidos por nosotros mismos. No será con las piedras humeantes de los pueblos desarmados, víctimas de su exterminio, ni con la tierra de los cementerios donde reposan serenamente nuestros compañeros más jóvenes, ni con la blanca nieve de las montañas, que le desafiaron durante dos inviernos, ni con la primavera de estos valles que le vieron huir. Sólo se hará con el silencio de los torturados, más duro que el granito, sólo con la roca de un pacto jurado entre hombres libres que se unieron voluntariamente por la dignidad, no por el odio, decididos a acabar con la vergüenza y el terror del mundo. Si volviera a nuestras calles nos encontraría otra vez, a los muertos y a los vivos, en nuestro mismo afán, un pueblo apiñado en torno a un monumento que se llama, hoy y siempre, Resistencia".
5. "LOS ALEMANES NO SON CAPACES DE TANTA BARBARIDAD"
Interrogado sobre los móviles de la matanza. el Padre Lino declaró:
"Tres días antes, una veintena de SS, a bordo de un camión, al subir por la ladera del valle, fueron bloqueados por un grupo de partisanos y alcanzados por ráfagas de metralleta. Diecisiete alemanes murieron. La represalia fue inmediata: ciento setenta civiles fueron ejecutados. Unos días después, en Vinca, una localidad cercana, los alemanes sufrieron otras pérdidas leves. Dos o tres de ellos murieron. Destacamentos armados batieron la zona y destruyeron quince casas, dando muerte a todos aquellos que no tuvieron tiempo de escapar. Las víctimas de esta segunda oleada de barbarie fueron doscientas ochenta personas".
- Fiscal (dirigiéndose a Kesselring): "Curas, mujeres, niños... ¿Qué tenían ellos que ver con las acciones de los partisanos?".
- Kesselring: "La matanza debió ser obra de los italianos. Los soldados alemanes no pueden cometer tal barbarie...".
- Fiscal: "Entonces, le leeré otro documento. Se trata de otra matanza, ésta en San Polo di Arezzo, que tuvo lugar el 12 de julio de 1944. Los alemanes capturaron 48 partisanos. Uno de ellos se llamaba Eugenio Caló y se le concedió la medalla de oro. Estos patriotas fueron torturados, golpeados, enterrados vivos y asesinados con cargas de dinamita. ¿Por qué?".
- Kesselring: "Se abrió un proceso penal contra el coronel que mandaba el destacamento, pero no conozco el fallo del mismo. Por otra parte, tampoco los partisanos trataban bien a mis soldados cuando caían en sus manos".
Otro testigo fue el ex comisario federal de la República Sociale Italiana en Milán. Vincenzo Costa, quien declaró sobre las circunstancias que acompañaron a la represalia en que cayeron en Milán los 15 partisanos fusilados en la plaza de Loreto, en agosto de 1944. Este oyó la voz de Mussolini, quien decía por teléfono a Pietro Parini, por entonces prefecto de Milán:
"He hecho todo lo posible por evitar la represalia, pero Kesselring ha estado inconmovible". El testigo precisó que el pelotón de ejecución estuvo formado por alemanes y que los fusilados fueron elegidos entre los detenidos de San Vittore. Su número, que en un primer momento se fijó en treinta, se redujo a quince por la intervención de Parini. Inmediatamente después, Kesselring pidió la palabra.
- Presidente: "Puede usted hablar".
- Kesselring: "Solicito comparecer ante este tribunal como testigo de mi mismo"
- Presidente: "El Tribunal está de acuerdo, pero me parece que el abogado del acusado ha pedido la palabra antes".
Laternser recapituló rápidamente las acusaciones contra su defendido y trazó la línea de la defensa. El abogado Laternser declaró que, en relación con las represalias, las ordenanzas argumentadas por la acusación no eran suficientes para demostrar que Kesselring hubiese ordenado matar a ciudadanos italianos, ni que los ciudadanos italianos hubiesen sido ejecutados a consecuencia de tales órdenes, ya que dichas ordenanzas únicamente eran válidas para la lucha desde el punto de vista militar, y sostuvo que el acusado no autorizó nunca las ejecuciones indiscriminadas sin un juicio ante tribunales militares creados para combatir a los partisanos.
- Presidente: "¿Ha concluido la defensa? Se cita a declarar al testigo Albert Kesselring".
El acusado se levantó, abandonó la cancela, cruzó la sala y se sentó en la silla reservada a los testigos. El silencio en la sala era total. Kesselring: "
Yo tengo solamente la responsabilidad de mis mandos. Si me equivoqué como jefe y como hombre, las consecuencias de mis errores serán únicamente mías. Sin embargo, nunca reconoceré leyes punitivas emanadas solamente contra los alemanes. Muchos alemanes y extranjeros no me niegan el respeto como hombre y como soldado. Estoy conscientemente tranquilo y puedo dejar que la historia juzgue acerca de mi comportamiento militar y que mi Dios me juzgue a mí mismo". "
Su decisión, señores jueces, recaerá materialmente sobre mí, pero moralmente caerá sobre los demás jefes militares que se han hallado, o se hallarán, en mis condiciones. Durante este periodo de la más baja humillación de mi vida. he aprendido a alzarme sobre las miserias para estar cada vez más arriba".
6. LOS BANDOS DE KESSELRING EN LA ITALIA OCUPADA
Realmente, la situación del Mariscal Kesselring cuando fue hecho responsable directo del frente italiano el 8 de septiembre de 1943, no era de las más envidiables. La vacilación del frente interior, el comienzo de las actividades de la resistencia y el avance aliado por el sur creaban un cuadro confuso y peligroso para un ejército destinado a operar en aquellas condiciones. Kesselring, quien veía que la situación se le escapaba de las manos, consideró oportuno adoptar una línea dura, para que Italia cayera en un estado de ocupación militar. Reproducimos a continuación algunos bandos emitidos por el mando alemán durante aquel trágico año.
(11 DE SEPTIEMBRE DE 1943)
- El Comandante en Jefe del Sur promulga la siguiente orden:
- 1) El territorio ocupado de Italia es declarado territorio de guerra y en él se aplicarán las leyes alemanas de guerra.
- 2) Todos los delitos cometidos contra las Fuerzas Armadas alemanas serán juzgados por el derecho alemán de guerra.
- 3) Los organizadores de huelgas, sabotajes y los francotiradores serán juzgados y fusilados por juicio sumario.
- 4) Estoy decidido a mantener la calma y la disciplina, apoyando a las autoridades italianas competentes con todos mis medios, para asegurar el abastecimiento a la población italiana.
- 5) Los trabajadores italianos que se pongan a disposición de los servicios alemanes serán tratados según los principios alemanes y pagados a las tarifas alemanas.
- 6) Los Ministerios administrativos y las autoridades judiciales continúan trabajando.
- 7) Se pondrán en funcionamiento inmediatamente los servicios ferroviarios, las comunicaciones y el correo.
- 8) Hasta nueva orden, queda prohibida la correspondencia privada. Las conversaciones telefónicas, que estarán limitadas al mínimo, serán severamente controladas.
- 9) Las autoridades y organizaciones italianas son responsables ante mí del funcionamiento del orden público. Habrán cumplido su deber si impiden todo acto de sabotaje o de resistencia pasiva contra las medidas alemanas y si colaboran de manera ejemplar con los oficiales alemanes.
(18 DE SEPTIEMBRE DE 1943)
- El Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas alemanas en Italia ordena:
- 1) Que aquel que sustrajere o dañare objetos de cualquier tipo, propiedad de las Fuerzas Armadas alemanas o italianas, en especial armas, será fusilado según la ley marcial.
- 2) Que quien poseyere armas y no las entregase a una Comandancia Militar alemana antes de las 24 horas siguientes a la publicación de esta proclama, será fusilado según la ley marcial.
- 3) Que los objetos de las Fuerzas Armadas italianas, tales como automóviles, caballos, mulos, vehículos, carburantes y lubrificantes, equipos de cualquier tipo, etc., serán entregados al Mando Militar alemán más cercano.
- 4) En los puestos donde no exista Comandancia Militar alemana, las armas u objetos de cualquier tipo, propiedad de las Fuerzas Armadas, deberán ser entregados a la Autoridad local, la cual procederá a trasladarlos inmediatamente al Comando Militar alemán más próximo.
- 5) Los militares italianos de cualquier graduación, pertenecientes a destacamentos disueltos, deberán presentarse inmediatamente y en uniforme ante la Comandancia Militar alemana más próxima. Los militares que no compareciesen serán conducidos ante un Tribunal de Guerra.
- 6) Los refugios de los prisioneros angloamericanos evadidos deberán ser indicados inmediatamente a las Autoridades Militares alemanas. Los contraventores serán severamente castigados.
- 7) Quien, una vez transcurridas 24 horas a partir de la promulgación de la presente proclama en la radio, hojas de mano o bandos públicos, diese alojamiento o comida o suministrase ropas de paisano a prisioneros angloamericanos será conducido ante un Tribunal de Guerra que le aplicará penas gravísimas.
- 8) Los jefes de policía y las autoridades locales procederán a la promulgación de normas relativas a los territorios de su competencia y serán responsables de la ejecución de cuanto se prevé en los puntos anteriores.
(22 DE SEPTIEMBRE DE 1943)
- A fin de obtener una ordenada y continua distribución de alimentos entre la población, ordeno lo siguiente:
- 1) Quien, aprovechando la momentánea escasez de mercancías, especialmente de aquellas de uso cotidiano y destinadas a las necesidades de la población, las retuviera injustificadamente, será castigado con la pena de muerte. En los casos menos graves, la pena puede reducirse a la reclusión o al arresto.
- 2) La misma pena se aplicará a quien, aprovechando la momentánea escasez de mercancías, especialmente de aquellas destinadas a las necesidades cotidianas, pretenda, acepte o exija precios que le permitan una ganancia desproporcionada y que no esté en relación con el valor real de la mercancía misma.
- 3) Esta orden entrará en vigor en el momento de su promulgación.
(25 DE SEPTIEMBRE DE 1943)
El Comandante en Jefe del Sur, feldmariscal Kesselring, ha promulgado la siguiente orden:
A fin de mantener la tranquilidad y el orden, ordeno:
- Art. I.—Todas las armas de fuego y de caza, así coma sus municiones, bombas de mano, explosivos y demás material bélico deberán ser entregados. La entrega deberá efectuarse antes de ¡as 24 horas siguientes a la promulgación de la presente orden en las dependencias más próximas de la Policía o de la Autoridad local, salvo disposiciones locales en otro sentido.
Los mencionados oficiales o autoridades serán responsables de la entrega, y procederán a enviar las armas, municiones, explosivos y todo el material bélico a la Unidad de las Fuerzas Armadas alemanas más próxima.
Se hallan excluidos de la entrega:
a) Las armas y municiones cuyo propietario posea una autorización reglamentaria, expedida por una Comandancia alemana.
b) Las armas y municiones utilizadas por organizaciones de seguridad, con la autorización de una Comandancia alemana.
c) Las armas de recuerdo de cualquier tipo, piezas artísticas raras o antiguas sin valor en la actualidad, y las armas de aire comprimido.
Quien no procediese a la entrega de armas será castigado con la muerte o, en casos más leves, con la reclusión o el arresto.
Para la ciudad de Roma, siguen en vigor las disposiciones anteriormente promulgadas.
- Art. 2.—Quien atacase o hiriese o diese muerte a algún miembro de las Fuerzas Armadas alemanas o de un Servicio alemán, o realizase actos de violencia contra las fuerzas de ocupación, será castigado con la muerte. En casos leves podrá ser castigado con la reclusión o con la prisión.
- Art. 3.—Quien escondiera, alojase o diese ayuda de cualquier otro tipo a pertenecientes a un Ejército enemigo, será castigado con la muerte. En casos más leves, será castigado con la prisión o la reclusión.
- Art. 4.—Quien perjudicase los intereses de la ocupación alemana, interrumpiendo su trabajo sin motivo justificado para la interrupción del trabajo mismo, quien despidiese a trabajadores, incitase a otros a suspender el trabajo o a despedir a trabajadores, o quien alterase el trabajo normal, será castigado con la reclusión, prisión o multa. En casos más graves podrá ser castigado incluso con la muerte.
- Art. 5.—La confección y distribución de panfletos de propaganda enemiga está prohibida. La propaganda enemiga deberá ser entregada inmediatamente ante la Unidad alemana o el Departamento o Comandancia alemana más próxima. Dicha entrega de propaganda podrá efectuarse también ante las Autoridades locales. Quien contraviniese esta orden será castigado con reclusión o prisión y, en los casos más graves, con la muerte.
- Art. 6.—La posesión de emisoras de radio, incluidas las de radioaficionados, así como su escucha, queda prohibida. Esta prohibición no se aplicará a las emisoras utilizadas con autorización alemana y a aquellas que las autoridades alemanas hubiesen concedido una autorización para su utilización por sus propietarios. Quien poseyera estaciones ilegalmente, será castigado con la muerte.
- Art. 7.—Quien obrase contra las órdenes de las Fuerzas Armadas alemanas y de las autoridades competentes encargadas de regular el empleo de trabajadores y las condiciones de trabajo, será castigado con la prisión o con multa.
- Art. 8.—Toda acción punible según el derecho alemán que sea sometida al juicio de los tribunales militares alemanes, será juzgada según las leyes alemanas.
- Art. 9.—La presente orden entrará en vigor en el momento de su promulgación.