El Supremo envía a la cárcel a diez neonazis por intento de asesinato
Publicado: 16 06 2015 17:13
Los agresores, condenados a penas de prisión de entre 16 y 19 años, acudieron a un concierto 'punk' con barras de hierro y pasamontañas, dejando dos heridos muy graves.

Material incautado por los Mossos por el caso Stroika de Manresa. EFE
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 16 y 19 años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso a diez neonazis por el intento de asesinato de dos jóvenes a quienes golpearon cuando esperaban a entrar a un concierto punk y antifascista en una sala de Manresa el 23 de marzo de 2012.
El tribunal rechaza los recursos de los diez condenados y mantiene el agravante de que actuaron por motivos ideológicos, ya que cometieron el ataque con “la exclusiva finalidad de reivindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal”, y seleccionaron a las víctimas “sencillamente por su simbología o estética exterior”. También se confirma el agravante de disfraz, ya que cubrieron los rostros con pasamontañas, capuchas o bragas para impedir su identificación.
El Supremo ha rechazado además la nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas en la investigación del caso, al no compartir la pretensión de los acusados de que fueron injerencias meramente prospectivas que se basaron en simples razones ideológicas.
La sentencia descarta estas acusaciones hacia el propio tribunal resaltando que la tipología del delito, los signos externos, el ataque indiscriminado contra personas que acudían a un concierto antifascista, “apuntaban con mucha probabilidad a que la ideología fascista, neonazi o de extrema derecha fue el móvil y explicación de tal ataque, de manera que había que comenzar las indagaciones para identificar a los posibles autores buscando a personas próximas a esa ideología".
El tribunal argumenta así la identificación de dos personas que "presentaban esa estética [neonazi], bastante ostensible por cierto, un poco antes de los hechos y que se dirigían a Manresa al lugar del ataque”. Este hecho era el que había motivado a la defensa de los acusados a intentar recusar a los jueces por llevar a cabo una "investigación meramente ideológica".

Material incautado por los Mossos por el caso Stroika de Manresa. EFE
El tribunal rechaza los recursos de los diez condenados y mantiene el agravante de que actuaron por motivos ideológicos, ya que cometieron el ataque con “la exclusiva finalidad de reivindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal”, y seleccionaron a las víctimas “sencillamente por su simbología o estética exterior”. También se confirma el agravante de disfraz, ya que cubrieron los rostros con pasamontañas, capuchas o bragas para impedir su identificación.
El Supremo ha rechazado además la nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas en la investigación del caso, al no compartir la pretensión de los acusados de que fueron injerencias meramente prospectivas que se basaron en simples razones ideológicas.
La sentencia descarta estas acusaciones hacia el propio tribunal resaltando que la tipología del delito, los signos externos, el ataque indiscriminado contra personas que acudían a un concierto antifascista, “apuntaban con mucha probabilidad a que la ideología fascista, neonazi o de extrema derecha fue el móvil y explicación de tal ataque, de manera que había que comenzar las indagaciones para identificar a los posibles autores buscando a personas próximas a esa ideología".
El tribunal argumenta así la identificación de dos personas que "presentaban esa estética [neonazi], bastante ostensible por cierto, un poco antes de los hechos y que se dirigían a Manresa al lugar del ataque”. Este hecho era el que había motivado a la defensa de los acusados a intentar recusar a los jueces por llevar a cabo una "investigación meramente ideológica".
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