Documento de la Rendición del Japón

Descripción: Se produjo el 15 de agosto de 1945 y se firmó el 2 de septiembre de 1945. El Imperio de Japón aceptó la Declaración de Potsdam.

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cocinilla
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Documento de la Rendición del Japón

Mensaje por cocinilla » 25 03 2011 17:51

Documento de la Rendición del Japón


Rendición incondicional de Japón, 2 de septiembre de 1945


Rendición Formal

Fuerzas de Ejército de los ESTADOS UNIDOS en COREA
XXIV cuerpo
Oficina del comandante general,
APO 235 c o POSTMASTER
SAN FRANCISCO, CALIFORNIA

Entrega Formal de terreno japonés,
Marítimas, aéreas y fuerzas auxiliares dentro de los comandos
COREA DEL SUR de 38 de latitud norte
GENERAL exigente, ESTADOS UNIDOS ejército en las fuerzas
COREA, para y en nombre del comandante en
ESTADOS UNIDOS jefe de las fuerzas armadas, PACÍFICO

CONSIDERANDO que el documento de Rendición estaba en el segundo día de septiembre de 1945 por el mando y el nombre del Emperador de Japón, el Gobierno del Japón imperial y firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores Mamouru Shigemitsu por el mando y en nombre del emperador de Japón, el Gobierno japonés y por el mando del general Yoshijiro Umezu y en nombre de la Sede Imperial Japonesa.

CONSIDERANDO que las condiciones del Documento de Rendición posterior son como sigue:

1. Nosotros, en nombre del Emperador de Japón, el Gobierno del Japón imperial jy el Cuartel General, decidimos aceptar las disposiciones establecidas en la declaración emitida por los jefes de los Gobiernos de los Estados Unidos, China , Y Gran Bretaña el 26 de julio de 1945 en Potsdam, y posteriormente se adhirió la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que son cuatro potencias, denominado en lo sucesivo las Potencias Aliadas.

2. Por la presente, proclamar la rendición incondicional a las Potencias Aliadas de la Sede General Imperial Japonesa y de todas las fuerzas armadas japonesas y de todas las fuerzas armadas bajo el control japonés cual sea su ubicación.

3. Por la presente, todas las fuerzas japonesas cual sea su ubicación y el pueblo japonés pondrá fin a las hostilidades de inmediato, a fin de preservar y guardar los daños de todos los buques, aeronaves militares y civiles y de propiedad y de cumplir con todos los que requieren ser impuestas por el Supremo Comandante de las Fuerzas Aliadas o por organismos del Gobierno del Japón en su dirección.

4. Por la presente, el mando imperial japonés emitirá órdenes a la vez a los comandantes de todas las fuerzas japonesas y de todas las fuerzas bajo control japonés para rendirse sin condiciones.

5. Por la presente, todos los derechos civiles, militares y navales de los funcionarios obedecerán y harán cumplir todas las proclamas, y las órdenes y directivas que, a juicio del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas serán adecuadas para llevar a cabo esta entrega, y publicadas por él o bajo su autoridad y que Instrucciones a todos esos funcionarios a permanecer en sus puestos y para seguir desempeñando sus funciones no combatientes a menos que estén expresamente exonerado por él o bajo su autoridad.

6. Por la presente, se comprometen para el emperador, el Gobierno del Japón y de sus sucesores para llevar a cabo las disposiciones de la Declaración de Potsdam de buena fe, y emitirá órdenes para adoptar las medidas que requiera el Comandante Supremo de las Potencias Aliadas o Por cualquier otro representante designado de las Potencias Aliadas con el fin de hacer efectiva dicha Declaración.

7. Por la presente, el comando imperial japonés y el Gobierno Imperial Japonés en la Sede General, liberará a todos los prisioneros de guerra y civiles internados actualmente bajo control japonés y velará por su protección, el cuidado, el mantenimiento y el transporte inmediato a los lugares como se le indica.

8. La autoridad del Emperador y el Gobierno del Japón para gobernar el estado estará sujeta al Comandante Supremo de las Potencias Aliadas, que tomarán las medidas que estime adecuadas para poner en práctica estos términos de la rendición.

Considerando que las condiciones de entrega fueron, en el 2d día de septiembre de 1945 como dado por los Estados Unidos, la República de China, el Reino Unido, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y otras potencias aliadas, aceptadas por el Gobierno Imperial Japonés, y

CONSIDERANDO que en el día 2 de septiembre de 1945, el General de la Sede Imperial por la dirección del emperador ha ordenado a todos sus comandantes en el Japón y en el exterior a los japoneses de las Fuerzas Armadas y japoneses controlados fuerzas bajo su mando a cesar las hostilidades de inmediato, a deponer las armas Y permanecer en sus actuales lugares y se entregarán incondicionalmente a los comandantes que actúan en nombre de los Estados Unidos, la República de China, el Reino Unido, el Imperio Británico y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,

CONSIDERANDO que el Cuartel General Imperial, sus comandantes superiores y todos las Fuerzas de tierra, mar, aire y fuerzas auxiliares en las islas principales de Japón, islas menores adyacentes a ellos, Corea del sur de 38 de latitud norte y Filipinas estaban dirigidos a entregar al Comandante - en - Jefe de las Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos, el Pacífico

CONSIDERANDO que el Comandante en Jefe de las Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos, del Pacífico ha nombrado Comandante General, en la XXIV Cuerpo Comandancia General, las Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos en Corea, y le ha dado instrucciones de actuar como tal para el Comandante en Jefe Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos, el Pacífico en la recepción de la renuncia de los altos mandos de todos los japoneses de tierra, mar, aire y auxiliares de las fuerzas de Corea al sur de 38 de latitud norte y todas las islas adyacentes a ellos.

Nosotros, los abajo firmantes, altos comandantes japoneses de todos los japoneses en tierra, mar, aire y auxiliares de las fuerzas de Corea al sur de 38 de latitud norte, lo reconoce:

A. El Que se nos ha informado debidamente y plenamente del contenido de la Proclamación por el Emperador del Japón, el Instrumento de Entrega y de las órdenes mencionadas más arriba en este documento.

B. Que aceptamos nuestros deberes y obligaciones en virtud de dichos instrumentos y las órdenes y reconocemos la necesidad de nuestro estricto cumplimiento y la adhesión al mismo.

C. El Comandante General del Ejército de los Estados Unidos en las Fuerzas de Corea, es el representante debidamente autorizado del Comandante en Jefe del Ejército de los Estados Unidos de las Fuerzas, el Pacífico y llevará a cabo de inmediato y pondrá en práctica sus instrucciones.

Por último, lo que hacemos oficialmente a la entrega incondicional y el General, las Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos en Corea, todas las personas de Corea al sur de 38 grados de latitud norte que se encuentran en las Fuerzas Armadas de Japón, y todas las instalaciones militares, artefactos, buques, aeronaves , Y otros equipos militares o de bienes de cualquier tipo o descripción en Corea, incluyendo todas las islas adyacentes a ellos, al sur de los 38 grados de latitud norte en la que ejerzan jurisdicción o control.

En caso de conflicto o de la ambigüedad entre el texto en Inglés de este documento y cualquier traducción de la misma, el Inglés prevalecerá.

Firmado en SEÚL, COREA a las 16.30 horas en el 9 º día de septiembre de 1945.
YOSHIO SOZUKI
Senior japonés comandante de todas las
fuerzas Japonesas terrestres y aéreas
En Corea del Sur de 38 de latitud norte.

GISABURO YAMAGUCHI
Senior japonés comandante de todas
Fuerzas navales japonesas en Corea
Al sur del 38 de latitud norte.


Documento de Rendición

Comandante supremo aliado ASIA SUDORIENTAL

Instrumento de la rendición de las fuerzas japonesas bajo el mando o el control de la comandancia suprema de las fuerzas expedicionarias japonesas, las regiones del sur, en el teatro de operaciones del comandante supremo aliado, el sudeste de Asia

1. En cumplimiento de lo dispuesto y en el cumplimiento de:

(A) El Instrumento de Rendición firmados por los japoneses por los plenipotenciarios de mando y en nombre del emperador de Japón, el Gobierno del Japón imperial japonés y el General en la Sede de Toyko el 2 de septiembre de 1945;

(B) Orden General N º 1, promulgado en el mismo lugar y en la misma fecha;

(C) El Acuerdo Local formuladas por el Comandante Supremo, japonés Fuerzas Expedicionarias, Southern Regiones, con el Comandante Supremo Aliado, el sudeste de Asia en Rangún el 27 de agosto de 1945;

A todos los cuales Instrumento de Rendición, Orden General y Local de este Acuerdo es complementario del presente Instrumento y que de ninguna manera reemplaza, al Comandante Supremo, japonés Fuerzas Expedicionarias, Southern Regions (Mariscal de Campo Conde Terauchi) decide no entregar incondicionalmente al Comandante Supremo Aliado Comandante, Southeast Asia (El Almirante Lord Louis Mountbatten), y en todos los japoneses mar, tierra, aire y auxiliares de las fuerzas bajo su mando o el control y en el teatro de operaciones del Comandante Supremo Aliado, el sudeste de Asia.

2. El Comandante Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Japonesas, Regiones del sur, se compromete a garantizar que todas las órdenes e instrucciones que pueden ser emitidas de tiempo en tiempo por el Comandante Supremo Aliado, el sudeste de Asia, o por cualquiera de sus subordinados Naval, Militar, o Aéreo - Los comandantes de las fuerzas de cualquier rango que actúen en su nombre, serán escrupulosa y rápidamente obedecidas por todos las fuerzas japoneses de mar, tierra, aire y fuerzas auxiliares bajo el mando o el control del Comandante Supremo de las Fuerzas Expedicionarias japonesas, Regiones del sur, y en el teatro de operaciones de la El Comandante Supremo Aliado, en el sudeste asiático.

3. Cualquier desobediencia , o el retraso o incumplimiento en las órdenes o instrucciones impartidas por el Comandante Supremo Aliado, en el sureste Asiático, o emitidos en su nombre por alguno de sus subordinados comandantes de cualquier grado Naval, Ejército ó Fuerza Aérea , y cualquier Acción que el Comandante Supremo Aliado, Sureste Asiático, o su subordinado comandantes de acción en su nombre, podrá determinar que se vaya en detrimento de las Fuerzas Aliadas, se tratará como el Comandante Supremo Aliado, el sudeste de Asia puede decidir.

4. Este instrumento tiene efecto a partir de la hora y la fecha de la firma.

5. Este instrumento está redactada en el idioma Inglés, que es la única versión auténtica. En caso de duda a la intención o el sentido, la decisión adoptada por el Comandante Supremo Aliado, el sudeste de Asia es definitiva. Es la responsabilidad del Comandante Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Japonesas de las Regiones del sur, a que haga las traducciones al japonés que necesite.

Firmado en Singapur en 03:41 horas (G.M.T.) el 12 de septiembre de 1945.

SEISHIRO ITAGAKI
COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS EXPEDICIONARIAS JAPONESAS

REGIONES DEL SUR

LOUIS MOUNTBATTEN
Comandante supremo aliado
ASIA SUDORIENTAL


Primer Documento de Rendición

Nosotros, por el mando y en nombre del emperador de Japón, el Gobierno del Japón imperial y el Cuartel General, decidimos aceptar las disposiciones establecidas en la declaración emitida por los jefes de los Gobiernos de los Estados Unidos, China, y de los Grandes Bretaña el 26 de julio de 1945 en Potsdam, y al que posteriormente se adhirieron la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que son cuatro potencias, denominado en lo sucesivo las Potencias Aliadas.

Por la presente, proclamamos la rendición incondicional a las Potencias Aliadas de la Sede General Imperial japonesa y de todas las fuerzas armadas japonesas y de todas las fuerzas armadas bajo el control japonés cual sea su ubicación.

Por la presente, ordenamos a todas las fuerzas japonesas cual sea su ubicación y el pueblo japonés a que ponga fin a las hostilidades de inmediato, a fin de preservar y guardar los daños de todos los buques, aeronaves militares y civiles y de propiedad y cumplir con todos los requisitos impuestos por el Comandante Supremo Aliado para la Potencias o por organismos del Gobierno del Japón en su dirección.

Por la presente, el mando imperial japonés emitirá órdenes a la vez a los comandantes de todas las fuerzas japonesas y de todas las fuerzas bajo control japonés donde ordenará rendirse sin condiciones a todas las fuerzas bajo su control.

Por la presente, mando todos los funcionarios civiles, militares y navales a obedecer y hacer cumplir todas las proclamas, y las órdenes y directivas que, a juicio del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas serán adecuadas para llevar a cabo esta entrega, y publicadas por él o bajo su autoridad directa, y todos esos Funcionarios permanecerán en sus puestos y seguirán desempeñando sus funciones no combatientes a menos que estén expresamente exonerados por él o bajo su autoridad.

Representante designado de las Potencias Aliadas con el fin de hacer efectiva dicha Declaración.

Por la presente, el comando imperial japonés y el Gobierno Imperial Japonés liberará a todos los prisioneros de guerra y civiles internados actualmente bajo control japonés y velarán por su protección, el cuidado, el mantenimiento y el transporte inmediato a los lugares como le sea indicado.

La autoridad del Emperador y el Gobierno del Japón para gobernar el estado estará sujeta al Comandante Supremo de las Potencias Aliadas, que tomará las medidas que estime adecuadas para poner en práctica estos términos de la rendición.

Firmado en la Bahía de TOKYO, JAPÓN, en 09:04 horas en el segundo día de SEPTIEMBRE, 1945

MAMORU SHIGMITSU
Por Comandancia y, en nombre del Emperador
Del Japón y el Gobierno del Japón

YOSHIJIRO UMEZU
Por Comandancia y, en nombre
de la Sede General Imperial

Aceptan en TOKYO BAY, JAPÓN en 09:03 horas en el segundo día de septiembre de 1945, para los Estados Unidos, la República de China, Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y en los intereses de los demás de las Naciones Aliadas en guerra con el Japón .

DOUGLAS MACARTHUR
Comandante Supremo de las Potencias Aliadas

C. W. NIMITZ
Representante de los Estados Unidos

HSU YUNG - CH'ANG
República de China (representante)

BRUCE FRASER
Representante del Reino Unido

KUZMA DEREVYANKO
Representante Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

THOMAS BLAMEY
Representante de la Commonwealth de Australia

L. MOORE COSGRAVE
representante del Dominio de Canadá

JACQUES LE CLERC
Representante del Gobierno provisional de la República francesa

C.E.L. HELFRICH
Representante del Reino de los Países Bajos

LEONARD M. ISITT
representante de Nueva Zelanda


Segundo instrumento de Rendición

Instrumento de la rendición

De los japoneses y japonesas controlados de las Fuerzas Armadas en las Islas Filipinas
A los generales al mando de las fuerzas del Ejército de los Estados Unidos en el Pacífico Occidental

Camp John Hay
Baguio, Mountain Provincia,
Luzón, Islas Filipinas
3 de septiembre de 1945

De conformidad con y en conformidad con la proclamación del Emperador de Japón aceptando los términos establecidos en la declaración emitida por los jefes de los Gobiernos de los Estados Unidos, Gran Bretaña, y China el 26 de julio de 1945; En Potsdam y, posteriormente, al que se adhiere La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; Y que el instrumento formal de la rendición de los japoneses y el Gobierno Imperial Japonés firmado en la Sede General Toyko Bay en 0908 el 2 de septiembre de 1945:

1. Actuando por el mando y en nombre del emperador de Japón, los japoneses y el Gobierno Imperial Japonés, Por la presente, rinden sin condiciones a los Mandos Generales de las Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos en el Pacífico Occidental, todos los japoneses y japonesas controladas por las fuerzas armadas, Aire, mar, tierra y auxiliares, en las Islas Filipinas.

2. Por la presente, todas las fuerzas japonesas dondequiera situadas en las Islas Filipinas cesarán las hostilidades de inmediato, a fin de preservar y guardar los daños de todos los buques, aeronaves militares y civiles y de propiedad, y de cumplir con todos los requisitos que pueden ser impuestas por el Comandante General de las Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos del Pacífico Occidental, o sus representantes autorizados.

3. Por la presente, ordenamos a los comandantes de todas las fuerzas japonesas en las Islas Filipinas de una sola vez a rendir las fuerzas bajo su mando a entregarse incondicionalmente a sí mismos y a todas las fuerzas bajo su control, como los prisioneros de guerra, al Comandante más cercano de la Fuerza de los Estados Unidos.

4. Por la presente, ordenamos a los comandantes de todas las fuerzas japonesas en las Islas Filipinas a entregar intacta y en buen orden al Comandante más cercano del Ejército de los Estados Unidos, a veces en los lugares y dirigidas por él, todo el equipo y los suministros de cualquier naturaleza bajo su control.

5. Por la presente, ordenamos a los comandantes de todas las fuerzas japonesas en las Islas Filipinas liberar a los prisioneros de guerra y civiles bajo su control, y de velar por su protección, el cuidado, el mantenimiento y el transporte inmediato a los lugares de acuerdo a las indicaciones del Comandante de la Fuerza del Ejército de los Estadosla más cercano.

6. Por la presente, se comprometen a transmitir las directivas dadas en los párrafos 1 a 5, supra, a todas las fuerzas japonesas en las Islas Filipinas inmediatamente por todos los medios a nuestro alcance, y además de proporcionar al Comandante General de las Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos en el Pacífico Occidental, todos los emisarios japoneses Necesarios plenamente facultados para lograr la rendición de las fuerzas japonesas en las Islas Filipinas con los que no están en contacto.

7. Por la presente, se comprometen a proporcionar inmediatamente al Comandante General de las Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos, el Pacífico Occidental, una declaración de la denominación, números, localizaciones, y los comandantes de todas las fuerzas armadas japonesas, en tierra, mar o aire, en las Islas Filipinas.

8. Por la presente, se comprometen a obedecer fielmente la posterior proclamación, órdenes y directivas que, a juicio del Comandante General, Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, el Pacífico Occidental, que será adecuada a los esfuerzos efectuados en esta entrega.

Firmado en el Campamento John Hay, Baguio, Mountain Province, Luzón, Islas Filipinas, a las 12.10 horas 3 Septiembre 1945:

TOMOYUKI YAMASHITA,
General, Imperial Japonesa
Más alto comandante del Ejército,
Ejército imperial japonés en Filipinas.

DENHICI OKOCHI,
Vicealmirante, Imperial Japones
Marina, Comandante Mayor,
Armada Imperial Japonesa en Filipinas.

Por el mando y en nombre
De la imperial japonés
General de la Sede

Aceptado en el campamento de John Hay, Baguio, Mountain Provincia Luzón
Islas Filipinas, a las 12.10 horas 3 Septiembre 1945:

Para el Comandante en Jefe de las Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos, el Pacífico:

EDMOND H. LEAVY,
General de División, EE.UU.
Comandante Adjunto, fuerzas del Ejército de los Estados Unidos,
Pacífico Occidental.

Certificación de la recepción por el Gobernador General de Corea

Yo, Nobuyuki Abe, debidamente nombrado, calificado Gobernador General de COREA Certifico que he leído y entiendo plenamente el contenido de lo que antecede (Instrumento de Rendición), y de todos los documentos a que se refiere.

Por la presente reconoceré los deberes y las obligaciones impuestas a los documentos que me han dicho, en la medida que se aplicarán a todos los asuntos dentro de mi jurisdicción o control como Gobernador General de Corea, y reconoceré la necesidad de un estricto cumplimiento y mi adhesión al mismo.

En particular, reconozco que el Comandante General del Ejército de los EE.UU., DE LAS FUERZAS MILITARES EN COREA, es el representante debidamente autorizado del Comandante en Jefe, UNITED STATES ARMY FUERZAS DE, EL PACÍFICO, y que realizaré y pondré en Efecto sus instrucciones.

Firmado en SEÚL, COREA, a las 16.30 horas en el 9º día de septiembre de 1945.
NOBUYUKI ABE
(Gobernador General de COREA)

Aceptan en SEOUL, KOREA, a las 16.30 horas el 9 de septiembre de 1945 y en nombre del Comandante en Jefe de las Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos, el Pacífico.
JOHN R. HODGE
JOHN R. HODGE
Teniente General del Ejército U. S.
Comandancia General
Fuerzas del Ejército de los Estados Unidos en Corea

THOMAS C. KINCAID
T. C. KINCAID
Admiral, U. S. Marina
Representante de la Marina de los Estados Unidos


Recepción de la Rendición por el Emperador Hirohito

PROCLAMACIÓN

La aceptación de los términos establecidos en la Declaración emitida por los Jefes de los Gobiernos de los Estados Unidos, Gran Bretaña, y China el 26 de julio de 1945 en Potsdam, y posteriormente se adhirieron a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, hemos mandado el imperio japonés Y el Gobierno Imperial Japonés a firmar en nombre Nuestro el Instrumento de Rendición presentado por el Comandante Supremo de las Potencias Aliadas y de emitir órdenes generales a la Fuerza Naval Militar y de acuerdo con la dirección del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas. Estamos todo Nuestro pueblo cesando las hostilidades de inmediato, deponiendo las armas y llevando a cabo fielmente todas las disposiciones del Instrumento de rendición y el Cuartel General Imperial japonés a continuación.

Este segundo día del noveno mes del vigésimo año de Syowa

| Sello del Imperio |

Firmado: H I R O H I T O

Refrendado: Naruhiko -o
Primer Ministro

Mamoru Shigemitsu
Ministro de Relaciones Exteriores

Iwao Yamazaki
Ministro del Interior

Juichi Tsushima
Ministro de Finanzas

Sadamu Shimomura
Ministro de la Guerra

Mitsumasa Yonai
Ministro de la Marina

Chuzo Iwata
Ministro de Justicia

Tamon Maeda
Ministro de Educación

Kenzo Matsumura
Ministro de Bienestar Social

Kotaro Sengoku
Ministro de Agricultura y Silvicultura

Chikuhei Nakajima
Ministro de Comercio e Industria

Naoto Kobiyama
Ministro de Transporte

Fumimaro Konoe
Ministro sin cartera

Taketora Ogata
Ministro sin cartera

Binshiro Obata
Ministro sin cartera
Ministro de exteriores shiegemitsu
HIROHITO,

Por la Gracia del Cielo, el Emperador del Japón, sentado en el trono ocupado por la misma dinastía a través de la eternidad,

¡A todos, Saludos!

Por el presente autorizaré a Mamoru Shigemitsu, Zyosanmi, Primera Clase de la Orden Imperial del Sol Naciente a adjuntar su firma en nombre del Gobierno del Instrumento de Rendición que se requiere por el Comandante Supremo de las Potencias Aliadas para Ser firmado.

En fe de lo cual, hemos establecido Nuestra firma los abajo firmantes suscribiendo el presente añadiendo el Gran Sello del Imperio.

Dado en nuestro Palacio de Tokio, este primer día del noveno mes del vigésimo año de Syowa, de los dos mil seiscientos y quinto año a partir de la adhesión del emperador Zinmu.

| Sello del Imperio |

Firmado: H I R O H I T O

Refrendado: Naruhiko -o
Primer Ministro

Credenciales del General UMEZU
HIROHITO,

Por la Gracia del Cielo, el Emperador del Japón, sentado en el trono ocupado por la misma dinastía a través de la eternidad,

A todos , Saludos!

Por el presente autorizaré Yoshijiro Umezu, Zyosanmi, Primera Clase de la Orden Imperial del Sol Naciente de adjuntar su firma por el mando y en nombre del Gobierno al Instrumento de Rendición que se requiere por el Comandante Supremo de las Potencias Aliadas para Ser firmado.

En fe de lo cual, hemos establecido Nuestra firma los abajo firmantes suscribiendo el presente y se ha colocado el Gran Sello del Imperio.

Dado en nuestro Palacio de Tokio, este primer día del noveno mes del vigésimo año de Syowa, de los dos mil seiscientos y quinto año a partir de la adhesión del emperador Zinmu.

| Sello del Imperio |

Firmado: H I R O H I T O

Refrendado:

Yoshijiro Umezu
Jefe de Personal de la Sede General Imperial del Ejército Japonés

Soemu Toyoda
Sub-Jefe de Personal de la Sede General Imperial del Ejército Japonés


Fuentes:
http://www.exordio.com
http://www.forosegundaguerra.com
elsecretodezara.blogspot.com




Unidad: Decima Flottiglia MAS
Imagen
US Antarctic Expedition (1) Orden Lenina (2) Distinguished Service Cross (1) Kriegsverdienstkreuz Schwerter (1) Order of Merit (1) Panzerkampfwagenabzeichen (1) Navy Cross (1) Ordre du Mérite Maritime (1) Distinguished Service Cross (1) Flotten-Kriegsabzeichen (1) Croce al Valore di Guerra (1) Kyuokujitsu-sho (1) Distinguished Flying Cross (1) Médaille Commemorative de la Guerre (1) Flugzeugführerabzeichen (1) Japón (1) Purple Heart (1) Infanterie-Sturmabzeichen (1) Corpo di Spedizione Italiano in Russia (1) Battle of the Bulge (1) United States Medal of Freedom (1) Orden Trudovogo Krasnogo Znameni (9) Orden del Millón de Elefantes (1) Order Wojskowy Virtuti Militari (1) Medal of Honor (1) Ritterkreuz mit Eichenlaub, Schwertern und Brillianten (1) Medalla militar individual (1) Pour le mèrite (1)

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