Documento del Pacto Anti-Komintern

Descripción: Firmado el 25 de noviembre de 1936 entre el Imperio del Japón y la Alemania nazi, siendo el documento relanzado y de nuevo firmado el 25 de noviembre de 1941.

Documentos, discursos, cartas, testimonios y otros textos históricos
Responder
Avatar de Usuario
cocinilla
Grande Ammiraglio
Grande Ammiraglio
Mensajes: 6377
Registrado: 17 09 2009 17:58
País 2GM: Italia
Zona/Región: Mediterráneo
Ubicación: España

Documento del Pacto Anti-Komintern

Mensaje por cocinilla » 25 03 2011 18:10

Documento del Pacto Anti-Komintern


Embajador de Japón en la Alemania nazi Vizconde Kintomo Mushakoji y el Ministro de Relaciones Exteriores de la Alemania nazi Joachim von Ribbentrop firmar el Pacto anti-KominternEmbajador de Japón en la Alemania nazi Vizconde Kintomo Mushakoji y el Ministro de Relaciones Exteriores de la Alemania nazi Joachim von Ribbentrop firmar el Pacto anti-Komintern


PACTO ANTI-KOMINTERN

Acuerdo y Protocolo Alemán - Japonés, firmado en Berlín, el 25 de noviembre de 1936

Traducción, en el Departamento de Estado de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos: Japón, 1931-1941, II, 153

Acuerdo de protección contra la Internacional comunista

El Gobierno Imperial del Japón y el Gobierno de Alemania,

En cuenta del hecho de que son objeto por la Internacional Comunista (el llamado Komintern) es la desintegración de, y la comisión de la violencia contra, los Estados existentes por el ejercicio de todos los medios a su mando,

Estimando que la tolerancia de la injerencia de la Internacional Comunista en los asuntos internos de las naciones, no sólo pone en peligro su paz interior y el bienestar social, sino que también amenaza la paz del mundo,

Deseosos de cooperar para la defensa contra la desintegración comunista, han acordado lo siguiente.

Artículo I

Ambos Estados convienen en que mutuamente se informarán acerca de las actividades de la Internacional Comunista, que confiere a la medida necesaria de la defensa, y llevará a cabo dichas medidas, en estrecha cooperación.

Artículo II

Ambos Estados Contratantes se comprometen conjuntamente invitar a los terceros Estados en cuyo interior la paz es amenazada por la desintegradora labor de la Internacional Comunista, para adoptar medidas defensivas en el espíritu del presente Acuerdo o de participar en el presente Acuerdo.

Artículo III

El japonés y el alemán son cada uno de los textos vigentes como texto original de este Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y permanecerá en vigor durante un período de cinco años. Ambos Estados Contratantes se comprometen, en un plazo razonable antes de la espiración de dicho plazo, a llegar a un entendimiento sobre la manera de seguir su cooperación.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han colocado al presente sus sellos y firmas.

Hecho por duplicado en Berlín, noviembre 25º, 11º año de Showa, correspondiente al 25 de noviembre de 1936.

Vizconde Kintomo Mushakoji
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Imperial japonés

Alemán Joachim Von Ribbentrop
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alemán.

Protocolo Concertado por Italia, Alemania y Japón, en Roma, el 6 de noviembre de 1937. Adhesión de Italia al Pacto Anti-Komintern

Traducción, en el Departamento de Estado de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos: Japón, 1931-1941, II, 159

El Gobierno italiano, el Gobierno del Reich, y el Gobierno Imperial de Japón,

Considerando que la Internacional Comunista sigue constantemente poniendo en peligro al mundo civilizado en el Occidente y de Oriente, inquietando y destruyendo la paz y el orden,

Teniendo en cuenta que sólo se busca una estrecha colaboración con el mantenimiento de la paz y el orden puediendo limitar y eliminar ese peligro,

Teniendo en cuenta que Italia, con el advenimiento del régimen fascista ha combatido con determinación inflexibles ese peligro y librará su territorio de la Internacional Comunista, ha decidido alinear a sí misma contra el enemigo común, junto con Alemania y el Japón, que por su parte está animado con la determinación de defenderse en contra de la Internacional Comunista.

Tiene, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo en contra de la Internacional Comunista firmado en Berlín el 25 de noviembre de 1936, por Alemania y Japón, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo I

Italia se convierte en una de las partes en el Acuerdo en contra de la Internacional Comunista y dell Protocolo firmado el 25 de noviembre de 1936, entre Alemania y Japón, cuyo texto se incluye en el anexo al presente Protocolo.

Artículo II

Los tres poderes signatarios del presente Protocolo acuerdan que Italia será considerada como uno de los primeros signatarios del Acuerdo y del Protocolo mencionados en el artículo anterior, la firma del presente Protocolo es equivalente a la firma del texto original del mencionado Acuerdo y Protocolo.

Artículo III

El presente Protocolo constituirá parte integrante del mencionado Acuerdo y Protocolo Suplementario.

Artículo IV

El presente Protocolo ha sido redactado en italiano, japonés y alemán, siendo cada texto considerado auténtico. Asimismo, entrará en vigor en la fecha de la firma.

En testimonio de lo cual, etc...

Ciano
Von Ribbentrop
Hotta

Protocolo complementario del Acuerdo de Vigilancia contra la internacional comunista

En ocasión de este día de la firma del Acuerdo de protección contra la Internacional Comunista los plenipotenciarios han acordado lo siguiente:

Las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes van a cooperar estrechamente en el intercambio de informes sobre las actividades de la Internacional Comunista y sobre las medidas de información y de defensa contra la Internacional Comunista.

Las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes, en el marco de la legislación vigente, adoptarán medidas estrictas contra los que en el hogar o en el extranjero, directa o indirectamente, colaboren con la Internacional Comunista ayudando a sus actividades.

Para facilitar la cooperación de las autoridades competentes de los dos Estados contratantes según lo establecido en (a) anterior, un comité permanente se establecerá. Por esta comisión las nuevas medidas que se adoptarán a fin de contrarrestar las actividades desintegrando la Internacional Comunista se considerarán y confieren a él.
Hecho en Berlín, noviembre 25º, 11º año de Showa, correspondiente al 25 de noviembre de 1936.

Vizconde Kintomo Mushakoji
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Imperial Japones

Alemán Joachim Von Ribbentrop
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alemán


Fuentes:
es.wikipedia.org
avalon.law.yale.edu




Unidad: Decima Flottiglia MAS
Imagen
US Antarctic Expedition (1) Orden Lenina (2) Distinguished Service Cross (1) Kriegsverdienstkreuz Schwerter (1) Order of Merit (1) Panzerkampfwagenabzeichen (1) Navy Cross (1) Ordre du Mérite Maritime (1) Distinguished Service Cross (1) Flotten-Kriegsabzeichen (1) Croce al Valore di Guerra (1) Kyuokujitsu-sho (1) Distinguished Flying Cross (1) Médaille Commemorative de la Guerre (1) Flugzeugführerabzeichen (1) Japón (1) Purple Heart (1) Infanterie-Sturmabzeichen (1) Corpo di Spedizione Italiano in Russia (1) Battle of the Bulge (1) United States Medal of Freedom (1) Orden Trudovogo Krasnogo Znameni (9) Orden del Millón de Elefantes (1) Order Wojskowy Virtuti Militari (1) Medal of Honor (1) Ritterkreuz mit Eichenlaub, Schwertern und Brillianten (1) Medalla militar individual (1) Pour le mèrite (1)

Responder